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CONGRESO APROBÓ LA CREACIÓN DE LISTADO DE DEUDORES ALIMENTARIOS


  • El Poder Judicial del Estado será el encargado de operar este padrón dirigido a quienes incumplan esta obligación


Congreso del Estado de SLP @ Cortesía

San Luis Potosí.- El Pleno del Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria aprobó por mayoría de votos, reformas a la legislación estatal para crear el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, donde se indica que con estas modificaciones legislativas, el estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.


El Poder Judicial del Estado será el encargado de el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el cual se registrará mediante mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que incumplan con las obligaciones de proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.


Aunado a lo anterior, se faculta a la o el juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada; se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, la autoridad  judicial está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.


En el artículo primero transitorio, se estableció un plazo de 90 días naturales  para la entrada en vigor de este Decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.


El dictamen respectivo reforma en el Título Séptimo denominación del entonces Capítulo Único, que pasa a ser Capítulo I; y adiciona, a los artículos, 152 el párrafo segundo, y 165 el párrafo segundo, así como en el Título Séptimo el Capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas”, y los artículos, 167 BIS a 167 SEXTIES del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 53 en su fracción VIII; y adiciona al mismo artículo 53 tres fracciones, éstas como, IX, X, y XI, por lo que actual IX pasa a ser fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

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